ESTATUTOS Consejo de Cultura Vaqueira

Asociación Cultural sin ánimo de lucro



La entidad CONSEJO DE CULTURA VAQUEIRA se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección 1ª / Número Nacional: 615421, por resolución de fecha: Madrid, 13 de abril de 2018

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación

Con la denominación “CONSEJO DE CULTURA VAQUEIRA” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

La Asociación tiene como fines:

Conservar, estudiar, investigar, difundir la cultura vaqueira, entendida en el sentido antropológico – cultural.

Propiciar el autoconocimiento y la autoestima del propio grupo, insistiendo en el fomento de los lazos que se reforzaron en el Primer Foro de Cultura Vaqueira, realizado el 21 de mayo de 2016 en El Pevidal (Salas), aglutinando a individuos y grupos dispersos por toda la geografía estatal, e incluso exterior.

Colaborar con los representantes políticos de aquellas áreas territoriales en las que se han ubicado o ubican las brañas y las rutas de trashumancia, donde se encuentra la inmensa mayoría de la cultura material vaqueira y donde aún perviven habitantes vaqueiros, favoreciendo un marco de cooperación.

Enriquecer la cultura vaqueira superando la mera consideración de algunos oficios y favoreciendo la discusión pública y publicitada de cuanto le concierne, evitando sobremanera cualquier deriva hacia un pensamiento único y empobrecedor.

Sumar esfuerzos con otras asociaciones y propiciar la cooperación entre quienes valoran la riqueza y la diversidad cultural, particularmente en el ámbito de la Cordillera Cantábrica y allí donde se han asentado antiguos vaqueiros, como es el caso de Madrid, Valencia o incluso asentamientos en América.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Foros de cultura vaqueira, que constituyan una vía para que se exprese la población vaqueira dispersa en un marco que se preste a la investigación antropológica y la divulgación.

- La recuperación de rutas utilizadas por los vaqueiros para sus alzadas.

- La recopilación de informaciones, grabaciones, fotografía y cuanto material permita ahondar en el conocimiento de la realidad vaqueira.

- La presentación pública y debate abierto mediante conferencias, debates, exposiciones y otras actividades de tal índole, en colaboración con las redes y los centros culturales existentes.

- La participación en foros abiertos en Internet, en relación con el ámbito de la asociación.

- Aquellas otras que propongan las personas asociadas y que faciliten, en el marco de la legalidad y dentro de las posibilidades de la misma, el cumplimiento de los objetivos de la asociación.

Artículo 5. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social Planta alta de la Escuela de la braña de El Pevidal (El Pevidal, s/n), edificio aislado, sita en el municipio de Salas, con Distrito Postal 33869, cedida por el Ayuntamiento de Salas, Provincia de Asturias, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España, ya que los vaqueiros, mediante actividades ligadas a la ganadería, la arriería, el comercio, la distribución de carbones en centros urbanos, la restauración y otras, han conseguido implantarse significativamente en las distintas comunidades autónomas.

CAPÍTULO II
Asamblea General

Artículo 6. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de Acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Aprobar la disolución de la Asociación.

f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

g) Disponer o enajenar los bienes.

h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPÍTULO III
Junta Directiva

Artículo 11. Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

- Un Presidente/a y un Secretario/a.

- Un Vicepresidente/a y un Vicesecretario/a.

- Un Tesorero/a y un Vicetesorero/a.

- Hasta 10 vocales, que solo serían designados una vez cubiertos los cargos descritos en los apartados anteriores.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 12. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Vicesecretario/a

El Vicesecretario/a sustituirá al Secretario/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 18. Tesorero/a

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 19. Vicetesorero/a

El Vicetesorero/a sustituirá al Tesorero/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones

Artículo 20. Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 21. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPÍTULO IV
Socios/as

Artículo 22. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 24. Baja

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas.

Artículo 25. Derechos

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Deberes

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Derechos y deberes de los socios de honor

os socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V
Régimen Económico

Artículo 28. Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. Patrimonio

La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 30. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 10 de abril de cada año, habida cuenta del deseo de realizar la asamblea preferentemente durante el mes de mayo.

CAPÍTULO VI
Disolución

Artículo 31. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En El Faedal (Valdés) a 30 de Septiembre de 2017
(Firmas de todos los miembros promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional):

José Feito Fernández, José Alba Alonso, Azucena Lorences Fernández, Carolina Castro Fernández, Roberto Gonzalez-Quevedo, Adelina Marrón Escaladas, Jaime Riesgo Álvarez.